Requisitos para adoptar un niño en Puerto Rico – Todo lo que debes saber

Puede que muchas cosas hayan ocurrido en su vida y por fin haya llegado para usted el deseo de hacer crecer más su familia, si desea abrir su corazón y su hogar a un niño que puede alegrar sus días y a su vez podría darle distintas oportunidades  lo más probable es que desee adoptar.

Aquí podrá saber qué puede hacer, las estadísticas de adopciones y qué es adoptar, además podría saber en qué edades es más posible que ya no se realice una adopción.

bebés

 ¿Qué hacer para adoptar en Puerto Rico?

El proceso de una adopción es altamente protegido por el poder público. A pesar de que el gobierno tenga interés en que los y las menores puedan tener familia el proceso debe ser confidencial y de manejo altamente rápido. Se estableció que el proceso de adopción debe culminar en un máximo de 60 días. En todo caso esto es por el bienestar de la o el menor.

La o las personas que se encuentran interesadas en adoptar presentaran una petición juramentada en la cual indican su deseo por adoptar al menor, quien ya debe haber sido identificado.

Esta petición a su vez debe de acompañarse por el consentimiento de las personas pertinentes como lo pueden ser padres biológicos o tutores.

El departamento de familia solicitara y realizara un estudio social que la persona o personas solicitantes tendrán 30 días para completarlo desde la fecha de notificación de dado estudio.

Se enviaran a las partes implicadas las notificaciones por emplazamiento, a los padres biológicos hay 15 días para poder emplazarles personalmente, esto podrían volverse 15 días de ser por edicto.

También al departamento de Familia, al hogar de crianza, al procurador o procuradora se les notificara por correo certificado o en persona. A los abuelos no es necesario notificarles aunque él o la menor de edad sea huérfana

Sin importar cuál sea el caso en el emplazamiento se debe de anunciar que en caso de no comparecer a la vista se puede decretar inmediatamente la adopción.

  • El Informe presentado por el Departamento de la Familia

Este departamento o alguna de las agencias de adopción autorizadas por este departamento deberán rendir un informe hecho por una o un trabajador social. En  este estudio social se presenta información que indicara si la adopción es conveniente a los intereses del o la menor.

Se tiene apenas 30 días luego del inicio del proceso para presentar dicho informe. Si este no es presentado se autorizara a un trabajador social con licencia para realizarlo a través del colegio de trabajadoras y trabajadores sociales.

  • Primera comparecencia o vista

Se realiza luego de los 30 días de que fueron enviadas dichas notificaciones, en esta se da la oportunidad a cada una de las partes de ser escuchados, en donde podrían oponerse a este proceso de adopción siempre y cuando se presenten pruebas.

El tribunal pudiese desear determinar con esta etapa solamente.

  • Vista de adopción o vista en su fondo

Se realiza 30 días después de la primera vista y no se suspenderá sin justificación sin importar que alguna de las partes no se encuentre presente.

  • Edicto o decisión del tribunal

No suele tardar más de 10 días luego de la vista en su fondo, esta sentencia se debe notificar de manera obligatoria al registro demográfico.

La decisión también se notificara a las partes y se mantendrá archivada durante los 10 días antes de emitirla y al final de esos 10 días será archivada, luego de esos 10 días no podrá apelar la decisión.

  • Inscripción de la adopción en el Registro Demográfico

Si la persona que deseaba adoptar muere antes de que el proceso haya culminado, se entiende que consiente la adopción. Las personas herederas deben ser notificadas y tiene oportunidad de oponerse a la adopción.

Y luego de esto la adopción es irrevocable ya que no se puede impedir, a menos que una parte desee impugnar porque a su parecer hubo fraude, no se consintió esto o simplemente no se le notifico de la adopción, obtendrá su derecho para esto, tendrá seis meses desde la fecha que fue dictada la sentencia para que presente adecuadamente su acción.

Requisitos para adoptar un niño

Bebés

Principalmente tenemos que conocer las siguientes cosas que podrían impedir una adopción.

Por lo general cualquier persona debe ser menor de edad y no estar emancipada para el momento de la solicitud de la adopción.

Sin embargo hay excepciones a esta norma:

Pueden ser adoptadas las personas menores que hayan sido emancipadas por el tribunal o los padres. En ciertos casos se pueden adoptar personas mayores de edad, siempre y cuando estos hayan vivido en la casa de la persona que desea adoptarle, desde antes que cumpliese los 18 años

No podrán ser adoptadas las personas:

Mayores de edad a excepción de la regla ya mencionada, si comienza el proceso de adopción y al culminarlo la persona ya es mayor de edad no podrá ser adoptada.

No puede ser adoptada una persona mayor a uno, por ejemplo madre, abuela. Ni una persona que haya sido casada, sin importar en este caso que sea menor de edad aun.

Un tutor o tutora tampoco puede adoptar hasta que el tribunal apruebe dicha adopción.

Ahora ¿Qué personas pueden adoptar?

Una pareja casada y las que aún no se han casado sin importar la identidad de género o la orientación sexual que puedan presentar.

Las personas individuales también pueden adoptar por ejemplo un abuelo o abuela adopta a su nieto o nieta, al igual que una persona puede adoptar al hijo  o hija de su esposo o esposa.

Los adoptantes deberán tener 14 años más que el adoptado.

Haber vivido durante 6 meses en Puerto Rico , los 6 meses anteriores a la adopción.

Otros Requisitos:
-Tener solvencia moral y económica
-Proveer certificados de Antecedentes, Matrimonio y Nacimiento.
-Presentar evidencia de que no tienen antecedentes de maltrato a menores o violencia doméstica.

¿Quiénes deben consentir a la adopción?

Aquellas personas que desean adoptar podrán solo si la persona adoptada tiene más de 7 años también se la debe escuchar. Si esta al cuidado del Departamento de la familia tiene que ser consentida la adopción por la secretaria.

Una persona defensora judicial que nombrara el tribunal para el bienestar del menor. Y los abuelos y abuelas biológicos si los padres biológicos son menores de edad aun.

¿Cuánto cuesta adoptar a un niño en Puerto Rico ?
Normalmente nada . El único gasto al que tienen que hacer frente los adoptantes es el  costo de representación legal ante el Tribunal. El estudio social pericial que realiza el Departamento de la Familia en toda Petición de Adopción es gratuito.

Todos los datos en la web del departamento de familia.

¿Por qué adoptar un niño?

Al adoptar un niño le está dando oportunidades de empatizar con otras personas y sentir mayor cantidad de afecto además de que ahora podrá tener aquel hijo o hija que deseo para criarlo.

Amarlo, enseñarle valores y artes para la vida en las cuales le formaran para ser una mejor persona

 Estadísticas de adopción en Puerto Rico

Estadísticas en Puerto Rico

Las estadísticas de adopción recogen el movimiento de niños y niñas que fueron colocados en hogares adoptivos para sus crianzas.

Además, hay estadísticas de cada adopción realizada con los datos del niño. En general, se puede decir que debido a estas planillas se dio a conocer que mayormente a partir de los 7 años de edad los niños no son adoptados y comienzan a pasar de un  hogar sustituto a otro.

Otra tendencia mayormente generalizada es que los niños de color no suelen ser adoptados nuevamente.

Aquí un artículo que habla del número de adopciones en 2021.

 Hogares sustitutos para niños en Puerto Rico

Los hogares sustitutos son viviendas en las cuales unos tutores deben proveer a los niños de los cuidados, atenciones y la seguridad que necesitan luego de la experiencia que es perder a sus padres.

Sin embargo, en la mayoría de los casos estos niños solo viven la inestabilidad que implica pasar de un hogar sustituto a otro. Incluso se ve que algunos de los cuidadores maltratan a los niños. A veces los convierten en víctimas de la trata de personas.

Esto lo hacen a pesar de que un hogar sustituto puede recibir mensualmente $400 por cada uno de los menores. Este monto puede aumentar si el niño padece de alguna enfermedad o un impedimento físico.

En tal caso de que la adopción sea muy compleja para usted también puede elegir postularse como un hogar sustituto. Así, darle cariño a los niños hasta que sean mayores de edad, así podrán ser cada vez mejores personas.

¡Éxito!

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