Reglamento
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El Reglamento de la Asociación de Economistas de Puerto Rico se encuentra actualmente en proceso de revisión.
Reglamento
Según enmendado en Asamblea Ordinaria el 24 de agosto de 2007
ARTICULO I Nombre
Esta organización será una corporación sin fines de lucro y se conocerá con el nombre de “Asociación de Economistas de Puerto Rico”.
ARTICULO II Objetivos
Sección 1: Fomentar la investigación libre y rigurosa de los asuntos teóricos y empíricos de la ciencia económica, en relación e interacción con las demás ciencias sociales y otros campos del conocimiento.
Sección 2: Difundir el conocimiento de la ciencia económica por medio de publicaciones, seminarios, foros, conferencias y otros medios de comunicación social.
Sección 3: Promover la participación activa de los miembros en la discusión de problemas, estrategias e instrumentos de análisis que aporten a la búsqueda de alternativas y soluciones a los problemas de nuestro pueblo.
Sección 4: Proteger y promover los intereses profesionales de los economistas en Puerto Rico y velar por su mejoramiento profesional, laboral y económico a todos los niveles.
Sección 5: Representar a los economistas de Puerto Rico ante otras organizaciones y promover la participación de éstos en actividades de carácter nacional e internacional.
Sección 6: Velar por el fortalecimiento de la profesión del economista y su aportación profesional al país, mediante programas de ayuda y estímulo a estudiantes en el campo de la Economía, y el estímulo a la excelencia académica y profesional de los egresados de departamentos y programas de Economía al nivel universitario.
ARTICULO III Tareas Principales
Las tareas de la Asociación estarán íntimamente relacionadas al cumplimiento con los objetivos señalados en el Artículo II de este reglamento. Entre éstas pueden señalarse las siguientes:
Sección 1: Seminarios, Foros y Conferencias - Estarán dirigidos a sus miembros y a la comunidad en general y serán de aspectos directo o indirectamente relacionados con el campo de la Economía, la planificación y las estadísticas, entre otros, ya sean de naturaleza teórica o empírica.
Sección 2: Publicaciones - Se publicará periódicamente un Boletín Económico de la Asociación, el cual será responsabilidad de la Junta Editora y su Director será elegido por los miembros de la Asociación en su Asamblea Anual. La Junta Editora descargará sus responsabilidades en estrecha coordinación con la Junta de Directores de la Asociación y podrá, mediante la aprobación de está, elaborar cualesquiera otras publicaciones que se estimen convenientes para el cumplimiento con los objetivos de la Asociación.
Sección 3: Realización de Estudios - La Asociación realizará, mediante iniciativa de su Junta de Directores o de un Comité de Estudios nombrado por ésta a tales efectos, cualesquiera estudios o investigaciones de naturaleza económica que contribuyan al esclarecimiento y discusión de la problemática económica en Puerto Rico o al entendimiento del comportamiento estructural o coyuntural de la economía a la luz de condiciones y acontecimientos en el ámbito nacional, regional e internacional. Los estudios serán realizados por miembros individuales o corporativos de la Asociación y los participantes serán seleccionados mediante proceso de competencia abierta entre todos los miembros interesados.
Sección 4: Presentaciones y participación de la Asociación en seminarios, foros, conferencias de prensa, vistas, etc. sobre legislación, programas, estrategias o actividades de caracteres económicos o relacionados con la profesión. La posición de la Asociación en estas ocasiones debe estar claramente expresada como privativa de la Asociación y no necesariamente de la de ninguno de sus miembros en particular. La posición de la Asociación debe estar refrendada y aprobada por su Junta de Directores.
Sección 5: Participación en actividades internacionales y representación en organismos internacionales de carácter profesional o académico. La Junta de Directores, previo análisis de la capacidad financiera de la Asociación, el costo de actividades y requisitos de participación en organismos o actividades internacionales, determinará aquellas ocasiones en que la Asociación deberá estar representada en las mismas. A tales efectos, nombrará un Comité de Miembros de la Asociación que estará atento a estas actividades y organismos internacionales y que hará recomendaciones a los efectos de la posible participación de la Asociación.
Sección 6: Asamblea Anual. La Asociación celebrará una Asamblea Anual. Cada dos años en la Asamblea se elegirá la Junta de Directores y a la Junta Editora. Esta Asamblea se celebrará en el mes de agosto.
ARTICULO IV Definiciones, Clases de Miembros, Requisitos de Admisión, Deberes y Derechos de los Miembros
Sección 1: Definiciones.
a. Economista - Se define como economista aquella persona que posea una Maestría o un Doctorado en Economía de una universidad acreditada; o en su defecto, un bachillerato con concentración en Economía de una universidad acreditada con tres (3) años o más de experiencia profesional como economista o un grado de Maestría o Doctorado en una rama afín y que, por lo menos, haya aprobado doce (12) créditos en estadísticas, quince (15) en teoría económica y seis (6) en matemáticas (precálculo y cálculo).
Sección 2: Clases de Miembros y sus Requisitos de Admisión.
a. Miembros Regulares - Será miembro regular de la Asociación toda aquella persona que cumpla con los requisitos como economista según se define en este Reglamento.
A la persona que cumpla con los criterios antes expuestos, la Asociación de Economistas de Puerto Rico le expedirá un certificado como miembro regular.
Una vez admitidos como miembros regulares de la Asociación deben mantener al día sus cuotas y cumplir con todos los requisitos establecidos en este Reglamento.
b. Miembros Asociados - Esta categoría de miembros está constituida por estudiantes bona fide de la economía y profesionales interesados en el estudio y la investigación económica. Los miembros asociados tendrán los mismos derechos y deberes que los miembros regulares, excepto el derecho al voto y que no podrán ser elegidos a la Junta de Directores. Podrá ser nombrado un Representante Estudiantil, de acuerdo al procedimiento establecido por la Junta de Directores. La afiliación como miembro asociado estará vigente mientras la persona se mantenga como estudiante universitario y siempre y cuando esté al día en sus cuotas y cumpla con los demás requisitos reglamentarios establecidos por la Junta de Directores.
Para ingresar como miembro asociado es necesario someter una certificación de su condición como estudiante bona fide en una institución de educación superior y ser recomendado por uno de los miembros regulares de la Asociación.
c. Miembros Distinguidos - Serán reconocidos como miembros distinguidos de la Asociación aquellos miembros regulares que se distingan por sus ejecutorias profesionales mediante aportaciones sobresalientes en el campo de la economía teórica o aplicada y cuyas aportaciones redunden en el mejoramiento de la profesión de economistas en Puerto Rico y su reconocimiento por la comunidad, el gobierno, la academia y el sector privado.
Estos mismos tienen todos los derechos, deberes y prerrogativas de los miembros regulares excepto que están exentos del pago de cuotas y no podrán ser elegidos a la Junta de Directores. Los miembros distinguidos deberán ser recomendados por un panel de cinco (5) economistas nombrados por la Junta de Directores. Para ser aceptado como miembro distinguido, los candidatos recomendados deberán ser aprobados por unanimidad por la Junta de Directores. En ningún momento los miembros distinguidos podrán exceder el 5% del total de los miembros activos regulares de la Asociación.
d. Miembros Honorarios - Podrán ser miembros honorarios aquellas personas que no sean economistas profesionales pero que mediante sus ejecutorias hayan contribuido efectivamente al desarrollo de la profesión del economista y de la ciencia económica teórica o aplicada. Estos miembros se regirán por los mismos requisitos y procedimientos para su recomendación y aceptación final que los miembros distinguidos, con la excepción, en este caso, que los miembros honorarios no podrán exceder del 2% del total de los miembros regulares activos de la Asociación. Los derechos y deberes serán iguales a los de los miembros distinguidos, con la excepción de que no tendrán derecho al voto. Tampoco podrán ser elegidos a la Junta de Directores.
e. Miembros Institucionales - Podrán ser miembros institucionales de la Asociación cualesquiera organismos profesionales, estudiantiles o gremiales, sin fines de lucro, cuyas actividades en el ámbito nacional o internacional sean similares en propósito o estén relativamente relacionados a los de la Asociación.
La Junta de Directores evaluará cada solicitud de membresía en esta categoría y negociará los términos y condiciones de las mismas, incluyendo las cuotas a cobrarse en cada caso. Los miembros institucionales podrán tener derecho a un voto mediante representante debidamente registrado a esos efectos, si la Junta de Directores así lo estimase conveniente.
f. Miembros Corporativos - Podrán ser miembros corporativos de la Asociación aquellas entidades u organismos públicos y privados que por sus funciones o por su interés en el campo de la economía y las finanzas estén dispuestos a brindar su apoyo al fortalecimiento económico y financiero de la Asociación.
La Junta de Directores determinará los términos y condiciones aplicables a cada caso en particular y los servicios y beneficios que se prestarán a estos miembros.
Sección 3: Deberes y Derechos de los Miembros
a. Derechos y Deberes - Los miembros regulares tendrán derecho a un voto por persona si están al día en su cuota anual. Sólo los miembros regulares serán elegibles para ser nominados a puestos en la Junta de Directores. Para poder votar en la Asamblea Anual y reuniones extraordinarias, y para poder participar activamente en el proceso de la elección de funcionarios o para poder ser candidatos a puestos electivos, los miembros tendrán que estar al día en sus cuotas. Además del pago de las cuotas, los miembros deberán prestar su apoyo a la Asociación asistiendo a las actividades desarrolladas por ésta, especialmente, a la Asamblea Anual y a las asambleas o reuniones extraordinarias que sean citadas de acuerdo a los Artículos VI y VII de este Reglamento. Además, queda establecido que los miembros de la asociación regirán su conducta profesional siguiendo los cánones establecidos en el código de ética (Deontológico).
b. Separación de Miembros - Se podrá separar a un miembro de la Asociación por las siguientes razones:
1. Incumplimiento voluntario y continuo con los reglamentos de la Asociación, código de ética y sus deberes como miembros de la misma.
La separación de los miembros bajo esta razón podrá ser permanente o temporera y en todo caso deberá ser precedida por no menos de dos advertencias o amonestaciones por la Junta de Directores, con excepción al caso por motivo de expulsión.
En casos de expulsión, la Junta de Directores, tras el correspondiente expediente sancionador presentado por un miembro regular, deberá constituir un Comité de Pasados Presidentes. Este Comité será constituido de por lo menos cinco (5) pasados presidentes nombrados por el Presidente. El Comité pasará juicio y recomendarán a la Junta de Directores si las faltas calificadas son meritorias para expulsión. El Comité podrá recomendar la expulsión de cualquier miembro sujeto a votación mayoritaria de la misma. En el caso que el sancionado fuese el Presidente, quien nombrará al Comité será el Presidente Electo y el sancionado será excluido de la votación final.
Cualquier Asociado contra quién se haya tomado acción disciplinaria por el Comité tendrá derecho a solicitar apelación ante la Junta de Directores dentro de un término no mayor de veinte (20) días desde la fecha en que la decisión sea archivada y notificada al perjudicado. El escrito de apelación que expone los méritos de la solicitud de apelación, deberá ser radicado al Presidente o al Presidente Electo (según sea el caso) de la Junta de Directores con evidencia de haberse sometido copia del mismo a la otra parte.
Tan pronto se reciba el Escrito de Apelación, el Comité dará traslado del expediente a la Junta de Directores, la que podrá confirmar, revocar o enmendar la decisión del Comité, habiendo excluido al sancionado cuando éste pertenezca a la Junta.
La Junta de Directores considerará la apelación y tomará la decisión que corresponda a base del expediente, disponiéndose que si a juicio de la Junta de Directores y a petición de la parte recurrente se justifica la presentación de otra prueba que no estaba disponible para la fecha en que se celebró la vista, la Junta de Directores podrá autorizar o recibir la misma y a su vez devolverá el caso al Comité.
2. Incumplimiento del Código de Ética (Deontológico) Queda establecido que los miembros de la asociación regirán su conducta profesional siguiendo los cánones establecidos en el código de ética (Deontológico). La separación de los miembros bajo esta razón podrá ser permanente o temporera. En casos de separación y/o expulsión, la Junta de Directores, deberá constituir un Comité Investigador. Este Comité será constituido de por lo menos dos (2) pasados presidentes y tres (3) miembros regulares nombrados por el Presidente. El Comité pasará juicio y recomendarán a la Junta de Directores si las faltas calificadas son meritorias para suspensión o expulsión. La sanción recomendada por el Comité estará sujeta a votación mayoritaria de la misma.
Cualquier Asociado contra quién se haya tomado acción disciplinaria tendrá derecho a solicitar apelación ante la Junta de Directores dentro de un término no mayor de veinte (20) días desde la fecha en que la decisión sea archivada y notificada al perjudicado. El escrito de apelación que expone los méritos de la solicitud de apelación, deberá ser radicado al Presidente de la Junta de Directores.
La Junta de Directores considerará la apelación y tomará la decisión que corresponda a base del expediente, disponiéndose que si a juicio de la Junta de Directores y a petición de la parte recurrente se justifica la presentación de otra prueba que no estaba disponible para la fecha en que se celebró la vista, la Junta podrá autorizar o recibir la misma y a su vez devolverá el caso al Comité.
La Junta de Directores verá el caso y podrá confirmar, revocar o enmendar la decisión.
3. Incumplimiento en el pago de cuotas - Las cuotas deberán ser pagadas en o antes de la Asamblea Anual de la Asociación durante el mes de agosto de cada año conforme a la semana en la cual se celebre la Asamblea. El incumplimiento del pago de cuotas automáticamente descalifica al miembro para ejercer su derecho al voto y lo descalifica como miembro de la Asociación temporalmente, hasta tanto se ponga al día en sus cuotas. El tesorero deberá dar seguimiento continuo a aquellos miembros que no hayan pagado sus cuotas y traerá a la consideración de la Junta de Directores aquellos que a su juicio deban ser separados permanentemente de la lista de miembros de la Asociación. La Junta tomará la decisión final al respecto.
c. Renuncias - Cualquier miembro activo de la Asociación podrá renunciar como miembro de la Asociación mediante notificación escrita a la Junta de Directores si a su juicio existieran razones fundamentales que le impidan el cumplimiento adecuado de sus responsabilidades y deberes con la Asociación. En el caso específico en que un miembro ocupe un cargo electivo, la renuncia deberá realizarse con no menos de treinta (30) días de anticipación para brindar la oportunidad de sustitución, si fuese necesario.
ARTICULO V Cuotas
Los miembros de la Asociación de Economistas estarán sujetos al pago de cuotas según determinado por su Asamblea Anual. La Junta de Directores recomendará las cuotas anuales a la luz de las condiciones económicas en Puerto Rico y la Asamblea las ratificará o enmendará.
ARTICULO VI Asamblea Anual
La Asociación celebrará una asamblea anual durante el mes de agosto de cada año, excepto que circunstancias extraordinarias lo impidan. La Junta de Directores emitirá una convocatoria a tales efectos, con no menos de cuatro (4) semanas de anticipación en la que se señalará lugar, hora, fecha y programa tentativo de trabajo. Durante la Asamblea se elegirá la nueva Junta de Directores que regirá los destinos de la Asociación durante dos años. Cada año comenzará el primero de septiembre de ese año y terminará el 31 de agosto del próximo año. También se elegirá a la Junta Editora. Las elecciones se realizarán según lo dispuesto en el Artículo IX de este Reglamento. Se podrá considerar también en esta Asamblea cualquier otro asunto que pueda ser traído directamente por la matrícula de la Asociación, sujeto a los procedimientos parlamentarios apropiados. La Asamblea servirá, además, como foro para la presentación y discusión de temas de importancia económica y profesional.
ARTICULO VII Reuniones Extraordinarias
Se celebrarán reuniones extraordinarias de los miembros de la Asociación cuando haya asuntos urgentes o de carácter extraordinario que deban ser sometidos a la consideración de la matrícula de la Asociación y de la Junta de Directores. Estas reuniones podrán convocarse únicamente mediante el voto de no menos de dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Junta de Directores ó una tercera (1/3) parte de la matrícula de la Asociación con derecho al voto, que esté al día en sus cuotas correspondientes según certificado por el tesorero.
La Junta de Directores tendrá quince (15) días para convocar una reunión extraordinaria así solicitada y la fecha de la misma no podrá exceder de treinta (30) días a partir de la fecha de la convocatoria. La convocatoria será exclusivamente para tratar el asunto solicitado por la membresía.
Las reuniones extraordinarias deberán convocarse por escrito con no menos de diez (10) días de antelación ni más de cuarenta y cinco (45) días a su celebración a menos que los asuntos a tratarse sean de tal urgencia que ameriten un término mucho menor. En este caso, la convocatoria deberá ser aprobada por el voto mayoritario de la Junta de Directores y la convocatoria podrá hacerse por teléfono, comunicación electrónica, mediante anuncios radiales o anuncios en la prensa escrita o cualquier otro mecanismo conveniente de divulgación masiva.
Las reuniones extraordinarias convocadas por la Junta de Directores deberán ser específicas en cuanto al asunto o asuntos a tratarse y no podrán ser considerados asuntos ajenos a los enumerados en la convocatoria, excepto mediante el consentimiento unánime de la asamblea debidamente constituida. No obstante, dichas reuniones extraordinarias podrán combinarse con actividades de carácter social, cultural o profesional.
ARTICULO VIII Quórum
Para la celebración de la Asamblea Anual y de las reuniones extraordinarias, las mismas estarán debidamente constituidas una vez se haya determinado quórum. El quórum estará constituido por la quinta (1/5) parte de todos los miembros regulares al día en el pago de sus cuotas vigentes.
De no constituirse quórum durante la Asamblea Anual o durante las asambleas extraordinarias en la fecha y lugar en que éstas hayan sido convocadas por la Junta de Directores, se hará una segunda convocatoria, en cuyo caso los miembros presentes constituirán quórum.
Para propósito de las reuniones de la Junta de Directores, el quórum estará constituido por más de la mitad de sus miembros, excluyendo al Presidente.
ARTICULO IX Junta de Directores
La Junta de Directores de la Asociación de Economistas de Puerto Rico consistirá de nueve (9) miembros incluyendo al Presidente, el Presidente Electo, el Pasado Presidente inmediato, el Secretario, el Tesorero, el Relacionista Publico, tres (3) vocales y un (1) miembro asociado quien será el Representante Estudiantil. El Representante Estudiantil será miembro ex-oficio, con derecho a voz pero no a voto, y será nombrado por la Junta de Directores durante la semana anterior de la Asamblea Anual por recomendación de un Comité de Presidentes de Asociaciones Estudiantiles de Economía. El Presidente Electo y el Director de la Junta Editora serán elegidos por voto directo de los miembros de la Asociación en la Asamblea que corresponda. Solamente los miembros regulares podrán ser nominados y elegidos a la Junta de Directores.
Todo miembro regular de la Asociación de Economistas de Puerto Rico podrá ser nominado en la Asamblea Anual para la posición de Presidente Electo, Director de la Junta Editora, Junta de Directores o Junta Editora, en ausencia. Dicho miembro deberá notificar mediante carta certificada a la Junta de Directores con por lo menos una semana de anticipación a la Asamblea, su disposición para competir por uno o más puestos electivos. En adición, deberá poner al día su cuota para el año entrante. Los miembros de la Junta de Directores serán elegidos por el término de dos (2) años y podrán ser reelegidos por dos (2) términos adicionales. El Presidente no podrá ser reelegido por más de dos (2) términos consecutivos.
El Presidente y miembros de la Junta de Directores saliente permanecerán en sus cargos hasta tanto la nueva Junta de Directores tome posesión.
La Junta de Directores saliente deberá convocar una última reunión antes del 15 de septiembre, a la cual deberá invitar a la Junta de Directores entrante para la entrega del mando y de los asuntos de la Asociación. La nueva Junta de Directores estará constituida por el Presidente, el Presidente Electo, el Presidente saliente, un Tesorero, un Secretario, un Relacionista Publico, tres (3) vocales y el Representante Estudiantil. Con excepción del Presidente saliente, del Presidente Electo y el Director de la Junta Editora que responden a elección directa por la matrícula de la Asociación; los directores que ocuparán los restantes cargos de la Asociación serán seleccionados por la Junta de Directores en su primera reunión ordinaria. También se reunirá todas las veces que sea convocada por el Presidente, pero por lo menos una vez cada dos (2) meses. La notificación a las reuniones de la Junta deberá hacerse por escrito, o en su caso, cualquier método electrónico o mediante anuncio en el Boletín, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión a menos que esta fecha quede acordada en la reunión anterior.
Se requerirá la asistencia regular de los miembros de la Junta a las reuniones ordinarias pautadas. Asimismo, en el caso de no poder asistir a las mismas, se deberá notificar con anticipación. Aquel miembro que presente tres (3) o más ausencias sin justificación ó cinco (5) o más ausencias con justificación será sustituido de la Junta de Directores después de haber sido notificado por escrito. En su lugar, la Junta procederá a sustituir al miembro con otro miembro regular activo de la Asociación.
ARTICULO X Deberes y Facultades de la Junta
La Junta de Directores evaluará y fijará las guías y políticas pertinentes a todos los asuntos de la Asociación y creará la infraestructura organizacional y administrativa que estime necesaria para el cumplimiento de metas y objetivos de la Asociación, incluyendo creación de Comités de Trabajo y Capítulos operacionales y cualquier unidad necesaria a los mejores intereses de sus asociados.
La Junta de Directores, asimismo, llenará sus vacantes, con excepción de que en caso que dicha vacante fuera la del Presidente, para lo cual deberá convocar a una Asamblea extraordinaria para elección de un nuevo presidente, a no ser que dicha vacante ocurra a menos de tres (3) meses de la Asamblea anual. De ser este último el caso, la Junta de Directores seleccionará el nuevo Presidente por el término restante.
ARTICULO XI Funcionarios de la Asociación
Los funcionarios de la Asociación serán el Presidente, el Presidente Electo, quien actuará como el Vicepresidente, el Pasado Presidente inmediato, el Tesorero, el Secretario, el Relacionista Publico y el Representante Estudiantil. Con excepción del Presidente, Presidente Electo, el Representante Estudiantil y el Director de la Junta Editora, todos los demás funcionarios serán elegidos por la Junta de Directores de sus propios miembros en su primera reunión ordinaria según dispuesto en el Artículo IX de este reglamento. Dos (2) cargos, pero no más de dos cargos, podrán desempeñarse por una misma persona, con excepción del Presidente.
ARTICULO XII Deberes, Responsabilidades y Facultades de los Funcionarios y miembros de la Junta de Directores
Sección 1: Presidente - Dirigirá todas las reuniones de la Asociación y de la Junta de Directores y hará recomendaciones a la Junta sobre la estructura operacional y funcional de la Asociación relativos al plan de trabajo y a los objetivos perseguidos durante su incumbencia.
La Junta aprobará dicho plan de trabajo, el Presidente nombrará los Comités Especiales, Capítulos operacionales y cualquier unidad necesaria autorizados por la Junta de Directores y será miembro ex-oficio de todos los Comités. Mantendrá informada a la Junta de Directores sobre asuntos de discusión e interés público.
El Presidente podrá delegar temporalmente sus funciones en el Vicepresidente cuando medien circunstancias que así lo ameriten.
Sección 2: Vicepresidente - El Presidente Electo asumirá las funciones del Vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia temporera o en caso de muerte, separación o renuncia, sujeto a lo estipulado en el Artículo IV. Presidirá el Comité de Admisiones.
Sección 3: Secretario - El Secretario preparará todas las actas de las reuniones de la Asociación y de la Junta de Directores y enviará los avisos para todas las reuniones ordinarias o extraordinarias con el visto bueno del Presidente y se encargará de la correspondencia de la Asociación.
Sujeto a las disposiciones de la Junta de Directores el Secretario será responsable de la custodia de los archivos de la Asociación y junto al Tesorero certificará el status de los miembros de la Asociación para propósitos de quórum en la Asamblea Anual y en reuniones extraordinarias y preparará y firmará las tarjetas de identificación de los miembros de la Asociación.
Sección 4: Tesorero - El tesorero custodiará todos los activos de la Asociación, cobrará cuotas, pagará con el visto bueno del Presidente todos los gastos autorizados por la Junta de Directores en actividades autorizadas por ésta, llevará la contabilidad y hará un informe financiero mensual a la Junta y un informe financiero anual a la matrícula de la Asociación.
Sección 5: Relaciones Públicas - El Oficial de Relaciones Públicas promoverá relaciones con otros organismos y entidades del sector público y privado, y divulgará las actividades de la Asociación y las opiniones de la Junta de Directores a los medios de comunicación. Mantendrá informada a la Junta de Directores sobre asuntos de discusión e interés público. Sugerirá actividades como comunicados de prensa y otras dirigidas a aumentar la participación de la Asociación en la discusión de asuntos relacionados con su responsabilidad profesional, gremial y social. Organizará estas actividades según lo acordado por la Junta de Directores.
Sección 6: Representante Estudiantil - El Representante Estudiantil promoverá la participación de los estudiantes en las actividades de la AEPR, informará a la Junta de Directores sobre los asuntos relacionados con el desarrollo profesional de los estudiantes de economía, recomendará actividades y gestiones a la Junta de Directores para fortalecer la formación de los estudiantes de Economía, participará en el diseño e implantación de actividades de la AEPR de interés para los estudiantes de Economía, servirá de enlace entre la Junta de Directores y las organizaciones estudiantiles de los programas universitarios de economía en Puerto Rico, participará en los comités de interés para los estudiantes o recomendará a la Junta de Directores miembros asociados para participar en ellos, informará a la Junta de Directores sobre actividades estudiantiles.
ARTICULO XIII Comité de Admisiones
El Comité de Admisiones estudiará y hará recomendaciones sobre el ingreso a la Asociación de miembros corporativos e institucionales y formará parte del panel de economistas que harán recomendaciones sobre el nombramiento de miembros honorarios y distinguidos. Pasará juicio sobre las calificaciones de los miembros en las categorías en que están clasificados y las cuotas aplicables. Los tres vocales de la Junta de Directores serán miembros del Comité de Admisiones.
La decisión final sobre la admisión de un aspirante a miembro de la Asociación será de la Junta de Directores en pleno.
ARTICULO XIV Junta Editora
La Junta Editora estará constituida por cinco (5) miembros de la Asociación electos por la Asamblea Ordinaria. El Presidente de la Junta Editora será elegido directamente por la matrícula de la Asociación en la Asamblea correspondiente y será miembro ex-oficio de la Junta de Directores. Cualquier miembro de la Asociación podrá ser parte de la Junta Editora.
Será responsabilidad de la Junta Editora diseñar, coordinar y preparar las publicaciones de la Asociación y estar atenta a la regularidad en la impresión y divulgación de las mismas.
ARTICULO XV Enmiendas al Reglamento
Este reglamento podrá ser enmendado mediante el voto mayoritario de los miembros regulares de la Asociación presentes en reunión extraordinaria convocada, a los efectos de considerar enmiendas al mismo, según lo estipulado en el Artículo VII de este reglamento o en una Asamblea regular ordinaria.
CÓDIGO DE ETICA
Introducción
La Asociación de Economistas de Puerto Rico, tiene entre sus tareas el pronunciamiento de normas éticas que rijan a los miembros en el ejercicio de su actividad.
El presente Código Ético (Deontológico) está destinado a servir como norma de conducta a los profesionales de la economía, que como ciencia social y como profesionales de formación humanista, deben orientar su práctica profesional a la función social que desempeñan, promoviendo las condiciones para el progreso económico y social de la Sociedad.
Integran el presente Código dos grandes apartados, los Principios Éticos que con carácter general deben inspirar el comportamiento de los economistas, y las Normas Éticas propiamente dichas, que desarrollan y concretan los anteriores principios en su aplicación a los distintos supuestos que contemplan.
Tienen la condición de Economistas, aquellos que estando en posesión de determinados títulos universitarios se inscriben en la Asociación de Economistas de Puerto Rico y ello determina que la pertenencia a la entidad conlleve el ejercicio de las funciones asignadas a los economistas, o que realizando dichas funciones las realicen en actividades profesionales distintas o bajo formas jurídicas diversas, como puedan ser por cuenta propia o ajena. Esta diversidad de situaciones condicionan la aplicación del presente Código, que ha de adaptarse e interpretarse, por los miembros y sus empresas, a los distintos supuestos.
Más allá del imperativo legal, las presentes normas éticas intentan definir y dar valor a la vida corriente de nuestros profesionales y generar comportamientos que propicien la confianza en lo cotidiano, ya que todo ello redundará en el prestigio de la profesión.
La Junta de Directores y sus miembros deben velar por el cumplimiento y aplicación del presente Código Ético, y para ello se hace primeramente necesaria la mayor difusión de las mismas entre los miembros.
I.- PRINCIPIOS ÉTICOS
Son principios generales de las normas éticas de conducta del Economista los siguientes:
1.- Independencia - La independencia intelectual y moral del Economista, que deberá permanentemente preservar, es condición esencial para el ejercicio de la profesión y constituye la garantía de que los intereses de los destinatarios de sus servicios serán tratados con objetividad.
2.-Legalidad - El Economista debe siempre actuar conforme al ordenamiento jurídico.
3.- Integridad - El Economista debe ser honesto, leal, veraz y diligente en el desempeño de su función.
4.- Confidencialidad - El Economista no divulgará la información confidencial que conozca en el transcurso de su trabajo profesional, que está sometida al derecho y deber del secreto profesional.
5.- Formación y perfeccionamiento - El perfeccionamiento profesional y la continua actualización de sus conocimientos científico-económicos es una obligación del Economista con el fin de garantizar la prestación de unos servicios de calidad a los usuarios de sus servicios.
6.- Lealtad - El Economista mantendrá siempre una actitud respetuosa, leal y solidaria con sus compañeros y en las relaciones profesionales observará la mayor deferencia, evitando con las mismas posiciones de conflictos.
II. NORMAS ÉTICAS
1.- DE LAS OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA ASOCIACIÓN
El Economista está obligado a:
Acatar las normas y acuerdos - Cumplir el Reglamento de la Asociación, así como los acuerdos y disposiciones de la Junta o de la Asamblea General, que se adopten dentro de sus respectivas competencias.
Respeto a sus órganos y a las personas que lo componen - Respetar a los órganos de gobierno y a los miembros que lo componen, cuando intervengan en tal calidad, y en todo caso, habrá de atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de aquellos órganos o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones.
Contribución a las cargas de la asociación - Contribuir a las cargas de la asociación, estar al corriente en el pago de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, y soportar todas las contribuciones económicas de carácter corporativo a que la profesión se halle sujeta.
Comunicación de datos que afecten a la situación personal - Comunicar a la Asociación las circunstancias personales de relevancia que afecten a su situación profesional, así como los cambios de domicilio o sede del despacho profesional.
Deber de colaboración - Prestar a la Junta la colaboración que le sea requerida, salvo que exista justa causa que lo impida.
2.- DE LAS RELACIONES ENTRE LOS ECONOMISTAS
Respeto mutuo y lealtad
El Economista mantendrá siempre el más absoluto respeto hacia los compañeros, evitando toda alusión personal, en sus manifestaciones escritas u orales, realizadas en el ámbito de su actuación profesional, evitando siempre la competencia ilícita y desleal, de acuerdo con el ordenamiento ético, jurídico y las normas corporativas. El Economista procurará atender con la mayor diligencia posible las comunicaciones y visitas de otros Economistas.
Ejercicio de acciones civiles o penales contra compañeros - El Economista que pretenda ejercitar una acción civil o penal en nombre propio, contra otro compañero, basado en hechos relacionados con su actividad profesional, habrá de comunicarlo previamente a la Asociación por si considera oportuno realizar una labor de mediación.
3.- DEL SECRETO PROFESIONAL
Derecho y deber del secreto - El Economista, depositario de las confidencias del cliente, debe guardar el secreto profesional, que constituye un deber y un derecho fundamental de la profesión. Derecho y deber que permanecen incluso después de haber cesado la prestación de sus servicios.
Contenido - El derecho y la obligación del secreto profesional comprenden las confidencias del cliente y de todos los hechos y documentos que hubiese conocido en relación a su actuación profesional.
Alcance - La obligación del secreto profesional se extiende a los colaboradores, amparando las comunicaciones y conversaciones, cualquiera que sea su forma de transmisión o registro.
4.- DE LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES
Libertad de elección - El cliente elige libremente a su Economista, y éste tiene el deber de facilitar el ejercicio de este derecho, salvo en los supuestos de designaciones realizadas por personas o entidades administrativas o judiciales en el ámbito de sus competencias.
Encargo de asuntos - El Economista no podrá encargarse de un asunto más que por mandato del cliente, encargo de otro Economista, designación por el turno de actuación profesional, o por persona o entidad administrativa competente. El Economista es libre de aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su intervención, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión, salvo en los casos anteriores de nombramiento de oficio en que deberá justificar su declinación conforme a la normativa vigente.
Deber de información sobre el resultado previsible y costo - Cuando las características del asunto lo permitan, el Economista deberá poner en conocimiento del cliente su opinión razonada sobre el resultado normalmente previsible de los encargos que se le encomienden y el costo aproximado de su actuación. A estos efectos deberá entregar presupuesto cuando fuere obligatorio por alguna norma, y en todo caso, cuando fuere requerido por el cliente.
Deber de información sobre falta de independencia - El Economista está obligado a informar a su cliente de todas aquellas situaciones que puedan afectar su independencia, como relaciones económicas, financieras, familiares, o de amistad, con terceras partes interesadas, antes de aceptar el encargo o cuando se conocieran las mismas.
Deber de atención y capacitación - El Economista no debe aceptar un asunto para cuya resolución no esté capacitado en función de sus conocimientos y dedicación profesional o que no pueda atender debidamente, por tener comprometida la resolución de otros asuntos urgentes.
Deber de diligencia - El Economista tiene la obligación de llevar a término en su integridad los asuntos encomendados, salvo que medie justa causa.
Devolución de documentos - El Economista no podrá retener documentos que le hayan sido facilitados por el cliente, bajo pretexto de tener pendiente el cobro de honorarios.
Obligaciones a cumplir antes del cese - El Economista que renuncie a un asunto profesional, habrá de ejecutar todos aquellos actos necesarios a fin de evitar daños al cliente, o la pérdida de beneficios potenciales o de derechos, antes del cese.
Limitaciones a la libertad de aceptación de encargos.
a).- El Economista no podrá actuar a favor de un cliente que tenga intereses contrapuestos con otro de sus clientes. En caso de duda, se recomienda al Economista consulte con su cliente sobre la aceptación del nuevo encargo. Dicha prohibición se extenderá a los clientes de los profesionales con los que comparta despacho o mantenga relaciones de colaboración permanente.
b).- No es aconsejable aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones que afecten negativamente a intereses de un anterior cliente, en relación con los cuales se haya prestado asesoramiento o gestión. En este caso, podrá aceptarse después de haber transcurrido un tiempo razonable desde su última actuación profesional y cuando el Economista no pueda en ningún momento verse en situación de utilizar información de la que tuvo conocimiento a raíz de su anterior vinculación profesional y directamente de su anterior cliente.
c).- Caso de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo Economista, es recomendable renunciar a su intervención profesional con ambos, siendo obligatorio renunciar al menos a uno de ellos.
d).- Sin embargo, el Economista podrá actuar profesionalmente en interés de todas las partes, estando obligado a mantener una estricta objetividad.
Prohibición de captación desleal de clientela - El Economista no puede proceder a la captación desleal de clientela.
Prohibición de adquirir intereses en los asuntos profesionales. El Economista no podrá adquirir intereses o intervenir en los asuntos en que intervenga otro compañero Economista, que afecten o puedan afectar a su independencia, sin conocimiento y autorización expresa del cliente y, en ningún caso, si estuviera prohibido por el ordenamiento jurídico y las normas corporativas.
5.- DE LAS RELACIONES, EN SU CASO, CON LA PARTE CONTRARIA A SU CLIENTE
Relaciones cuando actúa otro Economista - El Economista no debe mantener relaciones directas con la parte contraria, cuando le conste que está dirigida o asesorada por otro Economista, procurando mantener con éste la relación derivada del asunto.
Trato - Son obligaciones del Economista respecto de la parte contraria, el trato considerado y cortés en cada asunto y la abstención de todo acto que suponga o pueda suponer una lesión injusta.
Relaciones cuando no actúa otro Economista - Cuando la parte contraria no disponga de Economista que le dirija o asesore, se tendrá el máximo cuidado en los tratos y propuestas que se le hagan, a fin de evitar abusos que por tal hecho se le podrían causar. En todo caso se le recomendará que designe a otro Economista que le asesore en el asunto.
6.- DE LOS HONORARIOS
El Economista tiene derecho a una compensación económica u honorarios por su actuación profesional y a reintegrarse de los gastos en que haya incurrido.
Cuantía de los honorarios
Criterios de fijación de honorarios - Los honorarios podrán establecerse, de forma conjunta, en base a:
a) El tiempo dedicado.
b) El interés económico del asunto.
c) La trascendencia no económica del asunto para el cliente y su trascendencia social.
d) Los límites temporales impuestos al encargo recibido.
e) La dificultad del trabajo, teniendo en cuenta los hechos, personas, documentación y la complejidad.
f) La necesidad y distancia de los desplazamientos fuera de sus oficinas.
g) Costos administrativos y operacionales.
Retribución por precios/unidad de tiempo - Los Economistas podrán también fijar sus honorarios en base al tiempo empleado, la composición y calificación de los profesionales que intervienen, de acuerdo a los precios por unidad de tiempo establecidos por el mercado. Los Economistas no podrán fijar honorarios que impliquen prácticas “dumping” de precios con el propósito de sacar del mercado a otros compañeros Economistas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- En la aplicación de estas normas deberá tenerse en cuenta la forma de ejercicio profesional del economista, bien sea por cuenta propia o por cuenta ajena.
Segunda.- Los Economistas cumplirán las presentes Normas Éticas con independencia de su pertenencia a otras Asociaciones o entes corporativos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Código Ético entrará en vigor el día 24 de agosto de 2007.